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dc.contributor.advisorAlvarado Vara, Lenin Domingo
dc.contributor.authorPozo Campos, Merlín Pedro
dc.date.accessioned2017-12-04T18:34:53Z
dc.date.available2017-12-04T18:34:53Z
dc.date.issued2015
dc.identifier.otherTM_Pozo_Campos_Merlin
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.13080/1809
dc.description.abstractBajo una lógica marcadamente acusatoria, se reconoce el papel investigador y acusador del Ministerio Público, y su condición de titular de la etapa de investigación preparatoria. De ello se desprende que es el Fiscal quien finalmente plantea los casos penales ante el órgano jurisdiccional, es él quien organiza la persecución penal, recolecta la prueba y decide qué persona debe ser llevada ante los tribunales bajo la atribución de la comisión de un delito. Cabe señalar, que en su nuevo rol la figura del Fiscal se fortalece asumiendo una acción protagónica como director de la investigación, que liderará trabajo en equipo con sus fiscales adjuntos y la policía, diseñando las estrategias a ser aplicadas para la formación del caso y, cuando así corresponda, someterlo a la autoridad jurisdiccional, esta nueva actitud conlleva a que los casos sean resueltos en plazos razonables y la colectividad tenga confianza en el Ministerio Público. Que, los fiscales se hagan cargo de la investigación y cambia uno de los ejes sobre los que gira actualmente el sistema de justicia penal y modifica de manera sustancial la actividad del Ministerio Fiscal y también la de otros actores del proceso. Además ofrece una perspectiva y una plataforma de trabajo diferente para enfrentar viejas cuestiones y problemas, tales como la ineficacia de la investigación, la efectividad de las garantías o la burocratización y lentitud de los procedimientos. En el actual Sistema Penal Oral Acusatorio, el Fiscal dirige, coordina, controla y ejerce verificación técnica sobre la indagación y la investigación, como también sobre la actividad desarrollada por la Policía Judicial, de manera que de su trabajo depende el éxito de la audiencia del juicio oral, considerada como el acto más importante del actual sistema. En cumplimiento de esas funciones, la Fiscalía realiza la indagación e investigación de los hechos con características de delito que lleguen a su conocimiento. Igualmente a los fiscales, en el nuevo rol del Sistema Penal Oral Acusatorio, no les está permitido producir pruebas en sentido formal durante la etapa investigativa y solo recaudan elementos materiales y evidencia física. Durante la etapa de investigación, cuando esta ha sido precedida de la fase de indagación, corresponde a la Fiscalía la verificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió el delito. En los eventos en que la investigación se inicia con el informe de la Policía Judicial y se aportan legalmente elementos materiales probatorios, evidencias físicas o informaciones legalmente obtenidas que permitan inferir razonablemente que el indiciado es autor o partícipe del delito que se investiga, corresponde a la Fiscalía formular la imputación, en audiencia preliminar, diseñar el programa metodológico, guía necesaria para el desarrollo correcto de toda investigación. La formulación de imputación se efectúa ante un juez de Control de Garantías, y en ella el Fiscal, si se reúnen los requisitos legales de rigor, puede solicitar la imposición de la medida de aseguramiento que corresponda al delito que se investiga. En la etapa de indagación, la Fiscalía puede adelantar tareas de investigación que no conlleven restricción o limitación de los derechos fundamentales de las personas, diligencias como entrevistas, interrogatorios, identificación de sospechosos y demás actividades que permitan la búsqueda de elementos materiales y evidencias físicas que sirvan para establecer si se ha cometido delito alguno y quién o quiénes pueden tenerse como sus autores o cómplices. Esta etapa se caracteriza por ser reservada, y en ella la Policía Judicial y la Fiscalía, en forma unilateral, adelantan las diligencias que consideren necesarias para la investigación, generalmente sin participación de los demás sujetos procesales. La etapa de la investigación comienza con la formulación de la imputación por parte de la Fiscalía y se extiende hasta la formulación de la acusación. Según lo manifestado por la Corte Suprema de Justicia, el modelo actual adoptado en Colombia del Sistema Penal Oral Acusatorio encuentra sus fundamentos de origen en los sistemas continentales europeos, con un carácter eminentemente garantista, Para evitar la violación de los derechos fundamentales cuando se advierta desconocimiento de las garantías consagradas en la Constitución, como también del predominio del principio de legalidad ejercido por el Juez sobre la actividad desarrollada por los fiscales, con miras a responder a la realidad colombiana, sin que se pueda afirmar que nuestro Sistema Penal Oral Acusatorio se adopte de manera integral a cualquier otro sistema acusatorio. La forma como se ha desarrollado en el tiempo que tiene de vigencia el Sistema Penal Oral Acusatorio nos permite concluir que se hace necesaria una reforma estructural del mismo, que permita mayor agilización en los procedimientos y que asegure de modo eficaz la presencia de las víctimas en él. La importancia jurídica del estudio del a la Tutela Procesal Efectiva, permite lograr mejor comprensión del tema por parte de los operadores de la justicia, como asimismo de las personas justiciables para lograr la aplicación y reconocimiento de mayores y mejores garantías para el acceso a la justicia. La Tutela Procesal Efectiva, no se encuentra expresamente legislada como tal en el Derecho Positivo nacional, sin embargo el presente trabajo de investigación se propone demostrar que la Tutela Procesal Efectiva, tiene rango constitucional a través de diversas normas procesales contenidas en la Constitución Política y en los tratados y convenciones internacionales que se integra al derecho positivo del Perú. El objetivo general de la presente investigación consiste en formular una propuesta de modificación (enmienda) o reforma constitucional a fin de contemplar en forma expresa la Tutela Procesal Efectiva, que en el ámbito internacional constituye actualmente un principio en el ámbito de la jurisdicción e instituto del derecho procesal constitucional que atiende esencialmente a la protección de los Derechos Humanos. La Tutela Jurídica Efectiva, es el derecho que tiene toda persona, como integrante de la sociedad a tener acceso efectivo a los órganos jurisdiccionales para el ejercicio y la defensa de sus derechos, en el marco del debido proceso, justo y legal a fin de obtener una resolución fundada en derecho que ponga fin al proceso; y a la efectividad de esa tutela judicial.es_PE
dc.description.uriTesis
dc.formatpdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Nacional Hermilio Valdizánes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/deed.es
dc.sourceUniversidad Nacional Hermilio Valdizánes_PE
dc.sourceRepositorio Institucional - UNHEVALes_PE
dc.subjectVulneración a la tutela procesal efectivaes_PE
dc.subjectInvestigación fiscales_PE
dc.subjectDelitos comuneses_PE
dc.titleVulneración a la tutela procesal efectiva en la investigación fiscal en los delitos comunes en la sala penal liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Huánuco - 2014es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_PE
thesis.degree.levelMaestría
thesis.degree.grantorUniversidad Nacional Hermilio Valdizán. Escuela de Posgradoes_PE
thesis.degree.nameMaestro en Derecho, mención en Ciencias Penaleses_PE
thesis.degree.disciplineDerecho, mención en Ciencias Penaleses_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02es_PE
dc.publisher.countryPE
renati.discipline421057es_PE
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#maestroes_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_PE


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