La pacificidad para acceder a la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio en el distrito de Calleria – Pucallpa - 2015
Abstract
La doctrina considera que la prescripción adquisitiva, al igual que la apropiación, es un modo originario de adquirir la propiedad, pues el bien no se recibe de otra persona, a diferencia de otros modos derivados como es, por ejemplo, la compraventa, donde el bien sí se recibe de otra persona (el vendedor).
El artículo 950 de nuestro Código Civil, se refiere a las formas de prescripción adquisitiva; y estas son la prescripción larga y la prescripción corta; ambas deben ir necesariamente ligadas a otros elementos como son: la posesión pacífica, continua y pública; pero en el caso de la prescripción corta se debe tener además justo título y buena fe.
La posesión del bien debe ser pacífica al momento de interponer la demanda de prescripción adquisitiva, esto quiere decir que esta posesión no debió ser adquirida por la fuerza, que no se vea afectada por violencia y que no sea objeta judicialmente en su origen. Pierde el carácter pacífico cuando el poseedor es demandado en vía de acción reivindicatoria.
La posesión pacífica, es uno de los requisitos de la posesión útil para adquirir por prescripción la propiedad de un bien, es de aquéllos conceptos en los que existe un franco desacuerdo entre la doctrina y la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema, mientras la doctrina mayoritaria se habla de la pacificidad como un concepto unívocamente correspondiente a la no violencia, la jurisprudencia nacional, desde hace un buen tiempo, viene hablando de simple no controvertibilidad, de forma tal que para calificar a la posesión como pacífica, no basta la ausencia de violencia inicial o posterior sino que, además, se requiere que hasta el momento en que se pide la prescripción no hayan existido procesos judiciales de los que se desprenda la controvertibilidad de la posesión del prescribiente. En consecuencia, para la línea jurisprudencial, si bien toda posesión pacífica es no violenta no toda posesión no violenta es una posesión pacífica.