Incorporación de las medidas provisionales previas o simultáneas a la demanda de separación de cuerpos o divorcio en el proceso civil peruano
Abstract
El sistema procesal de la separación de cuerpos o divorcio en nuestra legislación, pasa por una carencia de normas idóneas y eficaces, haciendo que la sentencia definitiva se obtenga en un plazo bastante lato o amplio, en razón a la demora innecesaria de los plazos y de la tramitación de los proceso, vulnerando así los principios de celeridad y economía procesal, y generando una frustración de los cónyuges y la postergación de rehacer un nuevo proyecto de vida.
Actualmente los procesos de separación de cuerpos o de divorcio, se tramitan bajo las normas del Proceso de Conocimiento, el tiempo de duración, si es que llega a la Corte Suprema vía casación, tendrá una duración no menos de 04 años. Por lo que urge una revolución normativa respecto a la reducción de los plazos y términos que deben incorporarse en dicho proceso, a fin de que los cónyuges soluciones sus problemas en el plazo mas breve. Por ello consideramos que con el presente trabajo denominado “incorporación de las medidas provisionales previas o simultáneas a la demanda de separación o divorcio” pretendemos que los requerimientos de los cónyuges sean atendidos urgentemente en aras de lograr una tutela jurídica verdadera con paz social. Por ello nos hemos planteado como objetivo general, determinar en qué medida la incorporación normativa de las Medidas Provisionales Previas o Simultaneas a las demandas de separación o divorcio, van ha influir con la celeridad de los Procesos Judiciales tramitados por los Cónyuges
Respecto al método utilizado, nuestra investigación se caracteriza por ser descriptiva y explicativa, lo que nos ha permitido describir y explicar las ventajas de la incorporación de las medidas provisionales previas o simultáneas a la demanda de separación de cuerpos o divorcio en el Proceso Civil Peruano. Asimismo el diseño es DESCRIPTIVO CORRELACIONAL, porque en una primera parte se describe el problema materia de investigación y luego se procede a la corrección de las variables en estudio.
Al culminar la presente investigación, nos ha permitido comprobar las hipótesis de trabajo, pudiendo afirmar que la incorporación de las Medidas Provisionales Previas y Simultaneas a las demandas de separación o divorcio influye en un nivel MUY ALTO en la celeridad de los procesos judiciales tramitados por los cónyuges; por cuanto los cónyuges no tendrán que esperar que se expida la sentencia definitiva en un proceso judicial lento y dilatorio que dura entre cuatro (4) a cinco (5) años para recién resolver los problemas conyugales, y continuar conviviendo con su cónyuge en contra de su voluntad; sino que gracias a nuestra investigación planteamos que estos conflictos personales y patrimoniales se solucionen en el breve plazo posible, es decir los más rápido posible, y de esta manera el (la) cónyuge interesada pueda lograr una verdadera Tutela Jurídica Efectiva, y de esta manera puede reiniciar su Proyecto de Vida que como persona tiene derecho.
Y por ello proponemos la modificación del artículo 636° del CPC, agregando un párrafo que regule las Medidas Provisionales Previas. Así como el artículo 485° como una Anticipación de Tutela, que permita presentarse las Medidas Provisionales simultaneamente con la demanda, y otorgada juntamente con la emisión del auto admisorio.