Las rondas campesinas y la cadena ronderil en la región San Martín y su vulneración al derecho penal y la función jurisdiccional del estado peruano hasta el año 2016
Abstract
Las Rondas campesinas desde que fueron reconocidas mediante Ley N° 27908, se les reconoce personalidad jurídica con la finalidad de entre otras funciones la de apoyar a las funciones jurisdiccionales de las comunidades Campesinas y Nativas para colaborar en la solución de conflictos y realizan funciones de conciliación extrajudicial conforme a la constitución y la ley, sin embargo mediante el 149° de la Constitución de 1993 se le reconoce la denominada jurisdicción comunal o jurisdicción especial indígena , así mismo el Convenio 169 de la OIT sobre derechos humanos de las comunidades campesinas e indígenas reconoce el derecho aplicar el derecho consuetudinario.
El Acuerdo Plenario 1-2009/CJ-116 ha establecido algunos requisitos para reconocer la jurisdicción especial comunal ronderil tales como: Elemento humano, Elemento orgánico, Elemento normativo y Elemento geográfico, y como último requisito el factor congruencia la que considera que no puede vulnerar los derechos fundamentales de la persona como condición de legitimidad y límite material para el ejercicio de la función jurisdiccional especial comunal – ronderil.
El objetivo de la presente investigación es Determinar si las acciones de las Rondas Campesinas y la aplicación de la Cadena Ronderil en la Región San Martín vulneran el derecho penal y la función jurisdiccional del Estado Peruano.