La inscripción de documentos judiciales y sus vulneración a la seguridad jurídica registral
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Date
2015Author
Cisneros Rojas, Efrain Angel
Tarazona Valerio, Feliza Celestina
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La función primordial de los Registradores públicos, consiste en la calificación registra!, función transcendental, en base a que el título presentado al registro, debe tener un respaldo legislativo en su formación, así como que se cumplan los principios registrales a cabalidad, ocasionando que los mismos puedan ingresar al registro, generando inscripciones con una presunción iuris tantum , es decir, datos exactos que aparecen en el registro a favor del titular, o dando protección a los adquirentes que actúen en base a la información registral, todo ello originando seguridad jurídica y un tráfico comercial fluido y adecuado al derecho, que es la misión y visión de la SUNARP, cuya función registral se ve limitada por el Juez, quien es la persona que ejerce la función jurisdiccional, entendiéndose éste como el poder-deber que asume el Estado para resolver los conflictos entre particulares o para solucionar una incertidumbre jurídica. Es un poder porque lo que determina el órgano jurisdiccional debe cumplirse. Así mismo es un deber porque el órgano estatal (Poder Judicial), está en la obligación de atender a los particulares, quienes al haber renunciado al uso de la fuerza para resolver sus conflictos, deben acudir a dicho órgano para buscar tutela jurisdiccional. En ese sentido los mandatos judiciales debe ser acatados por todos, esto incluye a las instituciones públicas, entre ellas, los Registros Públicos, que de por si constituye una severa limitación a las garantías del Sistema Nacional de los Registros Públicos (SINARP) y a la autonomía e independencia de la función calificadora de los registradores (art. 31 y 32 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos). En efecto, a diferencia de los documentos notariales, los judiciales no pueden ser objeto de calificación, porque se afectaría la garantía constitucional de la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional, prevista en el artículo 139 inc. 1 de la Constitución Política del Perú. Es por eso que se origina un conflicto entre dos autoridades, la judicial y la registral, sosteniendo cada una de ellas una posición distinta respecto de la registrabilidad de los mandatos judiciales, generado inquietud entre el ciudadano frente a lo que acontece entre estos dos órganos que finalmente para el forman parte de un mismo estado, también genera efectos en la sociedad, pues contribuye a aumentar las críticas respecto de la actuación de los órganos estatales y del funcionamiento de sus mecanismos, con la consiguiente pérdida de credibilidad en el sistema jurídico.
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- Tesis de Pregrado [218]