Necesidad de admisión de la prueba documental extemporánea en todas las etapas del proceso civil en Huánuco 2014 – 2015
Abstract
La presente investigación tuvo el objetivo general demostrar que la admisión de
la prueba documental extemporánea puede ser admitida en cualquier etapa del
proceso civil y ello consagra el respeto al derecho a la defensa en Huánuco 2014
– 2015; el diseño fue no experimental con una muestra de 174 personas, entre
magistrados especializados en materia civil, de todas las instancias, y abogados
procesalistas en derecho civil con más de 15 años de experiencia,
seleccionados por muestreo probabilístico al azar, a quienes se aplicó
satisfactoriamente una encuesta estructurada.
Se ha logrado establecer que la admisión de la prueba documental
extemporánea en cualquier etapa del proceso civil, no afecta el principio de
preclusión procesal de acuerdo a lo considerado por el 62.1% de la muestra, por
ende debe flexibilizarse este principio en aras que el Juez pueda emitir una
sentencia justa, para lo cual tiene que conocer todas las pruebas presentadas
por las partes, y en la medida que admita estas pruebas documentales con un
auto motivado, conforme lo opinado por el 62.6% de la muestra y se respete el
principio de contradicción, no afectará el debido proceso, pues así opinó de modo
correcto el 62.6% de la muestra; lo que permitirá la consagración del derecho a
la defensa, de acuerdo a lo considerado por el 59.2% de la muestra.