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dc.contributor.advisorEspinoza Zevallos, José Rodolfo
dc.contributor.authorEspinoza Céspedes, Lesly Karol
dc.contributor.authorRuiz Medina, Miriam Fiorela
dc.contributor.authorSifuentes Gacha, Matilde
dc.date.accessioned2019-01-29T17:18:23Z
dc.date.available2019-01-29T17:18:23Z
dc.date.issued2018
dc.identifier.otherTD00117E88
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.13080/3905
dc.description.abstractEl problema de la administración de justicia en el Perú, es un tema que remonta a los orígenes mismos de la República; por ende, podemos referirnos sin temor a equivocarnos que este problema se ha ido agudizando. Ante esta realidad, sucesivos gobiernos y estudiosos en la materia han esbozado costosos estudios y diagnósticos los cuales han sido implementados en el transcurso del tiempo por medio de reformas, normas y acciones, que luego de su aplicación, nos han legado un resultado poco satisfactorio, ante las enormes expectativas de los operadores de justicia y población en general. La congestión en los Despachos Judiciales, que desborda la capacidad de trabajo de los funcionarios y personal judicial, sobrecargando sus labores muchas veces con procesos de menor importancia, es otro problema que tiene el Sector Justicia. Debemos reconocer que se han logrado valiosos aportes en cuanto a mejorar el desempeño del Poder Judicial, con normas como la Ley N° 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, del 22 de Setiembre de 1996; constituye parte de la legislación nacional que regula las facultades de los Notarios en todo el Perú. Nació como un instrumento del Estado para tratar de aligerar y descongestionar la carga procesal en el sistema judicial; ofreciendo a los usuarios una alternativa distinta a la vía judicial, la notarial, para ventilar sus asuntos no contenciosos. La Ley N° 26662 permite a los notarios instrumentalizar los llamados actos de jurisdicción voluntaria, entendida ésta última, por algunos doctrinarios, como aquella actividad jurisdiccional en la que no hay litigio o partes enfrentadas; también como la facultad que posee el Estado, a través de sus órganos, para administrar justicia, ejercer sus facultades, movilizando el aparato estatal en procura de lograr la protección de un derecho subjetivo a instancia de parte, que finalmente se traduce en la sentencia. Lo más destacable de esta Ley, “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos” es que los temas referidos al Derecho Civil (adopción por personas capaces, patrimonio familiar, entre otros), así como temas referidos al Derecho Comercial (convocatoria a junta obligatoria anual y convocatoria a junta general) que están desprovistos de litigio, y que son sometidos al fuero notarial, son resueltos de una manera más rápida por los notarios, apoyando de esta manera a la desjudicialización de los mismos y, consiguientemente, a la reducción de la carga procesal en los juzgados. Sin embargo, al tener los interesados dos vías alternativas como es el poder judicial o la vía notarial, los interesados aun recurren a la vía judicial sobrecargando las labores jurisdiccionales. Por esta razón se busca regular, normar, reglamentar la obligatoriedad de tramitar asuntos no contenciosos en vía notarial, para así contribuir a descongestionar las labores del Poder Judicial y que se obtenga una justicia rápida y oportuna que beneficie a la población, frente a ello es que surgieron los siguientes problemas, tanto general como específicos; es así que las formulamos del siguiente modo: ¿En qué medida la obligatoriedad de tramitar asuntos no contenciosos en vía notarial, influye en la carga procesal en los Procesos Civiles?, y como problemas específicos:¿Qué beneficios para la sociedad representa la obligatoriedad de tramitar asuntos no contenciosos en la vía notarial?, ¿Cuál es la necesidad que los Juzgados concentren sus funciones sólo para resolver casos jurisdiccionales? y ¿En qué medida la obligatoriedad del trámite de asuntos no contenciosos en la vía notarial fortalece la seguridad jurídica?. Para la obtención de los resultados se han utilizado la siguiente metodología: el nivel fue descriptivo-explicativo, el tipo de investigación fue aplicada y con un diseño no experimental. Luego de tomados los instrumentos a las muestras se logró comprobar la hipótesis general: La obligatoriedad de tramitar asuntos no contenciosos en la vía notarial influye de manera significativa en la disminución de la carga procesal en los procesos civiles. A la luz de los resultados obtenidos, es decir luego de realizadas las encuestas se ha logrado comprobar la hipótesis general, pues se ha logrado establecer que otorga una serie de beneficios sociales, como es de la seguridad jurídica, ya que crea una situación de certeza en el derecho procesal; además la rapidez con la se tramitan los procesos no contenciosos en la vía notarial, lo que también es correcto, porque a diferencia de lo que ocurre en el Poder Judicial, son más rápidos. Sobre el beneficio social económico, es verdad que los procesos no contenciosos tramitados en las notarías, son relativamente más costosos; sin embargo si se tiene en cuenta el costo – beneficio, dinero y tiempo, resulta más económico tramitar el proceso no contencioso ante una notaría.Por otro lado es importante precisar que para los ciudadanos la función del notario les genera más confianza que la jurisdiccional, precisando que sólo cuando existe oposición el proceso no contencioso debe ser derivado ante el Juez para que resuelva, lo que es lógico pues la oposición genera una contradicción y por ende una situación litigiosa que requiere un pronunciamiento judicial. De otro lado se ha confirmado que los procesos no contenciosos que pueden tramitarse en la vía notarial, al ser judicializados causa saturación de causas civiles en los juzgados, por ende existe la necesidad que el Poder Judicial concentre sus funciones sólo en resolver casos en los que existe un conflicto de intereses, siendo que Notario puede contribuir de manera eficaz en la disminución de la carga procesal. En tal sentido podemos afirmar que establecer normativamente que la obligatoriedad de tramitar los asuntos no contenciosos la vía notarial tiene influencia significativa en la disminución de la carga procesal.es_PE
dc.description.uriTesis
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent179es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Nacional Hermilio Valdizánes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/*
dc.sourceUniversidad Nacional Hermilio Valdizánes_PE
dc.sourceRepositorio Institucional - UNHEVALes_PE
dc.subjectCarga procesales_PE
dc.subjectSeguridad jurídicaes_PE
dc.subjectJurisdicción voluntariaes_PE
dc.titleObligatoriedad de tramitación de asuntos no contenciosos en vía notarial y su influencia sobre la carga Procesal en el Procesos Civil Peruanoes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Nacional Hermilio Valdizán. Facultad de Derecho y Ciencias Políticases_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.disciplineDerecho y Ciencias Políticases_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00es_PE
dc.publisher.countryPE
renati.advisor.dni22503540
renati.advisor.orcidhttps://orcid.org/ 0000-0002-7705-7270es_PE
renati.discipline421088es_PE
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_PE


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  • Tesis de Pregrado [218]
    Tesis de Pregrado de la Escuela Profesional de Derecho y Ciencias Políticas

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