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dc.contributor.advisorSanchez Coaguila, Franklin Edgardo
dc.contributor.authorJustiniano Guerra, Adler Arquimides
dc.date.accessioned2019-04-02T15:17:01Z
dc.date.available2019-04-02T15:17:01Z
dc.date.issued2017
dc.identifier.otherPCP00152J94
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.13080/4156
dc.description.abstractLa tesis denominada: “LA LEY DE FLAGRANCIA EN EL ENTORNO DE LA CALIDAD DEL PROCESO EN EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA LEONCIO PRADO - PERIODO 2016”, se fundamenta en que la Ley de Flagrancia no es nueva, se creó para los delitos que están probados de manera indubitable, es decir que no cabe duda alguna de que la persona es culpable. Esta norma lleva ya tiempo en nuestro Código Penal, pero probablemente nunca habíamos oído hablar de ella porque simplemente no se aplicaba. Se ha planteado como problema principal: ¿De qué manera la Ley de flagrancia influye en la calidad del proceso en el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincial de “Leoncio Prado”- Periodo 2016? Objetivo General: Determinar de qué manera la Ley de flagrancia influye en la calidad del proceso en el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincial de “Leoncio Prado”. Hipótesis General: La Ley de flagrancia influye directamente en la calidad del proceso en el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincial de “Leoncio Prado. Se ha utilizado teorías considerado en el Decreto Legislativo nos obliga también a mirar más allá del texto de la norma y tomar en cuenta sus consecuencias prácticas. Un primer punto, por ejemplo, está en que ni el sistema ni los actores judiciales que lo conforman están siquiera remotamente familiarizados con el proceso inmediato. Esto se desprende del simple hecho de que desde julio de 2006, cuando entró a regir el nuevo Código procesal, se ha recurrido a esta figura en no más del 0.03% de los casos penales. Es un número absolutamente insignificante del que no queda sino deducir que se ignoran de forma empírica las exigencias, particularidades procesales y obviamente también los beneficios que pueden resultar de su uso – consecuencias que se verán multiplicadas, para bien o para mal, al disponer de forma repentina que su uso sea obligatorio. Se ha obtenido los siguientes resultados en la presente investigación las estimaciones al 31% que la legalidad en términos generales es pésima, el 9% que es malo, el 40% que es regular, el 7% que es bueno y el 13% que es excelente; esto quiere decir que la mayoría opto por lo regular y la minoría por lo bueno esto nos da una conclusión de que la legalidad en términos legales esta mala ya que aún son pocas las personas que respondieron bueno y excelente. Por otra parte los encuestados nos dijeron: el 8% que el principio de jurisdiccionalidad es pésima, el 25% que es malo, el 41% que es regular, el 10% que es bueno y el 16% que es excelente; esto nos dice que la mayoría opto por lo regular y la minoría por lo pésimo esto nos da una conclusión de que el principio de jurisdiccionalidad está mal y le falta mejorar ya que aún son pocas las personas que respondieron bueno y excelente. Por otro lado el 1% que el proceso en su integridad es pésimo, el 7% que es malo, el 43% que es regular, el 13% que es bueno y el 36% que es excelente; esto nos dice que la mayoría opto por lo regular y la minoría por lo pésimo esto nos da una conclusión de que el proceso de su integridad esta buena ya que un gran porcentaje está centrada en el aspecto positivo aparte de lo regular entonces son pocas las cosas que tiene que mejorar. Consecuentemente el 18% que el principio de provisionalidad es pésimo, el 17% que es malo, el 42% que es regular, el 14% que es bueno y el 9% que es excelente; esto nos dice que la mayoría opto por lo regular y la minoría por lo pésimo esto nos da una conclusión de que el principio de provisionalidad esta mala ya que un gran porcentaje está centrada en el aspecto negativa aparte de lo regular entonces son la mayoría los que optaron por la parte negativa entonces en este aspecto falta mejorar.Como resultado final queda demostrado en el cuadro Nº 41: Según los datos obtenidos nos muestra que 29 encuestados consideran que la ley de fragancia fue pésimo representando un 25% ,18 encuestados consideran que fue mala el cual representa el 12% ,47 encuestados consideran que es regular el cual representa el 42%, otros 15 encuestados consideran que es buena el cual representa el 13%, y por último 9 encuestados consideran que es excelente el cual representa el 8% del total. Finalizando y en términos generales el nivel de calidad de proceso, se encuentra calificada en la escala de Regular al 29%, Bueno 11%, Excelente 49%, Malo 7%, Pésimo 4%, dado los porcentajes se puede observar que existe una mejora donde la mínima cantidad viene a ser el pésimo con el 4%.es_PE
dc.description.uriTesis
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent146es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Nacional Hermilio Valdizánes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/deed.es
dc.sourceUniversidad Nacional Hermilio Valdizánes_PE
dc.sourceRepositorio Institucional - UNHEVALes_PE
dc.subjectLey de Flagranciaes_PE
dc.subjectCalidad de procesoes_PE
dc.subjectCódigo procesales_PE
dc.titleLa ley de Flagrancia en el entorno del la calidad del proceso en el primer juzgado de investigación preparatoria de la provincia Leoncio Prado - Periodo 2016es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_PE
thesis.degree.levelMaestría
thesis.degree.grantorUniversidad Nacional Hermilio Valdizán. Escuela de Posgradoes_PE
thesis.degree.nameMaestro en Derecho, mención en Ciencias Penaleses_PE
thesis.degree.disciplineDerecho, mención en Ciencias Penaleses_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02es_PE
dc.publisher.countryPE
renati.discipline421057es_PE
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#maestroes_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_PE


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