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dc.contributor.advisorMandujano Rubín, José Luis
dc.contributor.authorCalixto Morales, Javier Efraín
dc.contributor.authorTalenas Espinoza, Jhoan Danilo
dc.contributor.authorTalenas Espinoza, Joseph Oliver
dc.date.accessioned2019-06-12T17:37:26Z
dc.date.available2019-06-12T17:37:26Z
dc.date.issued2019
dc.identifier.otherTD00121C23
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.13080/4465
dc.description.abstractUna de las formas de privar la libertad con contenido distinto a la pena, es mediante la prisión preventiva para someterlo tanto a una investigación como a un proceso penal al investigado y según el Art. 268 del Código Procesal Penal, sólo puede imponerse cuando concurran tres presupuestos: los graves y fundados elementos de convicción que vinculen al imputado con los hechos; además se debe efectuar una prognosis de la pena probable , y el peligro procesal, es decir el riesgo de fuga o de obstaculización, (San Martín Castro, 2012: 256). No obstante, mediante la Sentencia Casatoria N° 626 – 2013 – Moquegua en calidad de precedente vinculante, es decir, de aplicación obligatoria de todos los jueces del Perú, la Corte Suprema de Justicia, ha establecido dos requisitos adicionales que corresponden a la proporcionalidad y duración de la medida de prisión preventiva, lo que ha generado una serie que consideraciones respecto a que si estos dos requisitos adicionales, sólo refieren al contenido de la motivación y fundamentación de la medida y que pueden ser subsumidos en los tres requisitos mencionados, o que mediante esta sentencia casatoria se ha modificado el artículo ya precitado, y por ende esta sentencia habría modificado la norma afectando el Principio de Legalidad En este contexto se han formulado el siguiente problema general: ¿Cuál es la relación existente entre el requisito de proporcionalidad que exige la Sentencia Casatoria N° 626 – 2013 – Moquegua y el principio de legalidad de la prisión preventiva en el Distrito Judicial de Huánuco – 2016?; y los siguientes problemas específicos: ¿Cuáles son los criterios de la Sentencia Casatoria N° 626 – 2013 – Moquegua para establecer el requisito adicional de proporcionalidad de la medida coercitiva personal de prisión preventiva?, ¿En qué medida el requisito de proporcionalidad de la prisión preventiva de acuerdo a la Sentencia Casatoria N° 626 – 2013 - Moquegua modifica los requisitos de valoración para la prisión preventiva?, y ¿En qué medida el requisito de proporcionalidad de la Sentencia Casatoria N° 626 – 2013 – Moquegua, se viene aplicando como presupuesto material de la prisión preventiva en el distrito judicial de Huánuco 2016? Para el desarrollo de la presente tesis se han utilizado los siguientes métodos: deductivo, dogmático y sociológico; se ha logrado contrastar la hipótesis general considerando que el 100.0% la muestra conoce el contenido y alcances del Art. 268 del Código Procesal Penal y la sentencia Casatoria. El 100.0% de la muestra establece que el prepuesto de proporcionalidad ya se valora en su conjunto cuando se analizan los tres presupuestos del Art. 268 del Código Procesal Penal, el 80.0% de jueces y el 90.0% de fiscales confirma que el presupuesto adicional de proporcionalidad de la medida que dispone la Sentencia Casatoria N° 626 – 2013 – Moquegua ha modificado el Art. 268 del Código Procesal Penal vulnerando el principio de legalidad, pues para sustentar o requerir la prisión preventiva, y para fundamentarla, ya no se recurre al Artículo 268 del Código Procesal Penal que es la ley o norma que la fundamenta, sino a la Sentencia Casatoria N° 626 – 2013 – Moquegua. Arribándose a las siguientes conclusiones: se logró conocer los criterios de la Sentencia Casatoria N° 626 –2013 –Moquegua; para establecer que el requisito adicional de proporcionalidad de la medida coercitiva personal de prisión preventiva pueden ser valorados y subsumidos en los presupuestos materiales de la prisión preventiva contenidos en el Art. 268 del Código Procesal Penal; y se ha logrado determinar que el requisito de proporcionalidad de la prisión preventiva en los procesos con sentencia casatoria ha modificado el Artículo 268 del Código Procesal Penal, pues se tiene que tener en cuenta y aplicar de modo obligatorio los fundamentos de la Sentencia Casatoria N° 626 –2013 –Moquegua.es_PE
dc.description.uriTesis
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent75es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Nacional Hermilio Valdizánes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/
dc.sourceUniversidad Nacional Hermilio Valdizánes_PE
dc.sourceRepositorio Institucional - UNHEVALes_PE
dc.subjectProporcionalidades_PE
dc.subjectPrisión preventivaes_PE
dc.subjectCasaciónes_PE
dc.titleEl Requisito de proporcionalidad que exige la sentencia casatoria N° 626 - 2013 - Moquegua y su relación con el principio de legalidad de la prisión preventiva en el distrito judicial de Huánuco - 2016es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Nacional Hermilio Valdizán. Facultad de Derecho y Ciencias Políticases_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.disciplineDerecho y Ciencias Políticases_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00es_PE
dc.publisher.countryPE
renati.advisor.dni41879368
renati.advisor.orcidhttps://orcid.org/0000-0001-5905-3965es_PE
renati.discipline421088es_PE
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_PE


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  • Tesis de Pregrado [219]
    Tesis de Pregrado de la Escuela Profesional de Derecho y Ciencias Políticas

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