La Ley N° 30076 que modifica el Art. 46 B del Código Penal y la valoración, por parte del Juez para determinar casos de reincidencia en Huánuco, 2016.
Abstract
El objetivo general de la investigación fue: analizar si la modificación del Art. 46-B del Código Penal vigente, mediante la Ley N° 30076 no admite la posibilidad que el Juez considere reincidente al condenado a pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución, Huánuco -2016; el enfoque fue cuantitativo y el diseño no experimental, se utilizó la muestra de 15 jueces especializados en lo penal del Distrito Judicial Huánuco, (Investigación Preparatoria, Juzgamiento y de la Sala Penal de Apelaciones), y de 16 casos judiciales tramitados en el año 2016, seleccionadas por muestreo no probabilístico simple al azar, habiéndose aplicado satisfactoriamente una encuesta y guías de observación debidamente estructuradas.
De los resultados obtenidos se ha logrado confirmar la hipótesis general: la modificación del Art. 46-B del Código Penal, mediante la Ley N° 30076 resulta inaplicable para que el Juez considere reincidente al condenado a pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución, se observó que en todos los casos se ha considerado reincidentes a los sentenciados a condena de pena privativa de la libertad efectiva o suspendida en su ejecución, cuando ésta posterior al 19 de Agosto del 2013, es decir a partir la vigencia de la Ley N° 30076. Se advirtió que no existe un criterio uniforme o consenso entre los jueces; pues a pesar que consideran, a partir de la lógica formal, que el texto primigenio y modificado del Art. 46-B, son idénticos, por ende pueden interpretarse a partir del Acuerdo Plenario N° 01-2008/CJ-116; también consideran que es inaplicable por un mandato superior de la Sala Penal de Apelaciones de Huánuco, que ha adoptado un criterio errado y no vinculante.