La defensa cautiva en los procesos civiles y su influencia en el derecho fundamental de acceso a la justicia en personas de bajos recursos económicos, Huánuco 2016
Abstract
El objetivo general de la investigación fue analizar si la exigencia de la defensa cautiva en los procesos civiles (casos simples y de evidente solución) influye en el Derecho Fundamental de acceso a la justicia de las personas de bajos recursos económicos, Huánuco – 2016; el tipo de investigación fue básica con enfoque cuantitativo, diseño no experimental, la muestra correspondió a 4 Jueces de Paz Letrado, 4 Jueces Especializados en lo Civil y 75 Abogados Litigantes en lo Civil, a quienes se aplicó una encuesta estructurada. Se han confirmado la hipótesis general formulada como: la exigencia de la defensa cautiva en los procesos civiles influye de manera significativa en el Derecho Fundamental de acceso a la justicia de las personas de bajos recursos económicos, Huánuco – 2016. De acuerdo a los resultados obtenidos en la presente investigación; pues en efecto se ha logrado establecer que para incoar un proceso civil, acceder a la justicia, es decir a la tutela jurisdiccional efectiva, que tiene la calidad de ser un Derecho Fundamental, frente a la exigencia de la defensa cautiva, se requiere la defensa de un abogado, quien obviamente debe cobrar por sus servicios profesionales; lo que representa tanto un problema e impedimento para las personas de bajos recursos económicos, limitando acudir al Poder Judicial solicitando el otorgamiento o reconocimiento de un derecho, o el cumplimiento de una obligación; por ende para casos sumarísimos, es decir simples y de mínima cuantía; el litigante podría ejercer la autotutela material; como sucede en casos de alimentos, como expresión de ejercicio de su legitimidad para obrar como lo han considerado el 75.0% de los Jueces de Paz Letrado y Jueces Especializados en lo Civil, y el 100.0% de los Abogados litigantes, de acuerdo a la sétima pregunta; en el mismo sentido debería permitirse la auto tutela material como expresión del interés para obrar, de acuerdo a lo considerado por el 100.0% de los Jueces de Paz Letrado y de Abogados Litigantes y el 75.0% de los Jueces Especializados en lo Civil.
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