Responsabilidades contractuales y extracontractuales de la entidad pública ante el incumplimiento de obligaciones del subcontratante de ejecución de obras, en el Gobierno Regional de Huánuco 2019 – 2022
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Date
2023Author
Jaramillo Bravo, Neil Alex
Echevarría Tafur, Gabriela Lucero
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La presente investigación trata sobre el estudio de las responsabilidades que
asume el subcontratista ante el incumplimiento de obligaciones en el ámbito de las
contrataciones del Estado. La subcontratación de ejecución de obra se encuentra
regulado en el artículo 35 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por
D.S. 082-2019-EF; y en el artículo 147 del Reglamento aprobado por D.S. 344-
2018-EF; los preceptos que impone son: 1) el monto máximo por subcontratación
es hasta el 40% del monto principal; 2) no procede para prestaciones esenciales o
si existe un documento que lo prohíba (como pueden ser las bases del contrato) y
3) es aprobado por la Entidad. Ahora, las responsabilidades contractuales y
extracontractuales del subcontratante deben ser analizadas sistemáticamente entre
los artículos 50, 40 y 36 de la Ley, pero para ello es necesario partir de un
presupuesto: que, según el fundamento 22 de la Resolución N° 906-2019-TCE-S3
del Tribunal de Contrataciones del Estado, la existencia de un subcontrato no
genera ninguna relación entre el subcontratista y la Entidad, es el contratista quien
mantiene el íntegro de responsabilidad respecto de la correcta prestación de la
obligación. Por lo que, si existe algún tipo de incumplimiento de obligaciones del
subcontratista, será el contratista quien deba subsanarlo frente a la Entidad. Ahora,
partiendo de esta premisa es necesario analizar de manera independiente las
responsabilidades civiles, penales y administrativas que se puedan aplicar a los
casos concretos.
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